AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA

03:24  |  18 / 04 / 2024
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Inspección técnica de edificios


La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es una inspección periódica de carácter obligatoria de los edificios, cuya antigüedad supere los 40 años, con la finalidad de determinar su estado de conservación y las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad y accesibilidad, las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, obtener la certificación de la eficiencia energética del edificio de acuerdo con la normativa vigente y determinar las obras y trabajos de mantenimiento precisos, y su realización el plazo señalado al efecto, para cumplir con el deber de conservación impuesto por la normativa urbanística vigente.

El procedimiento de la ITE se encuentra regulado en la "Ordenanza Municipal reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones", que tiene por objeto regular la obligación de los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de las construcciones, de realizar la inspección de las mismas en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.



¿En qué consiste la Inspección técnica de edificios?

La Inspección técnica de edificios consiste en evaluar el estado de conservación de los edificios, las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, obtener la certificación de la eficiencia energética del edificio de acuerdo con la normativa vigente y determinar las obras y trabajos de mantenimiento precisos, y su realización el plazo señalado al efecto, para cumplir con el deber de conservación impuesto por la normativa urbanística vigente.

¿A qué edificios afecta la inspección técnica de edificios?

La Inspección técnica de construcciones afecta a toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino.

¿Cuándo hay que realizar y presentar la inspección técnica de edificios?

La primera inspección técnica deedificios deberá realizarse dentro del año siguiente a aquél en que el edificio cumpla cuarenta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral.

Una vez cumplida la primera inspección, los edificios se someterán a sucesivas inspecciones periódicas, dentro del año siguiente a aquél en que cumplan diez años desde la anterior inspección.

Antigüedad del edificio
Plazo máximo ITC
Edificios declarados Bien de Interés Cultural (B.I.C.) y los catalogados con grado de Protección Integral
Hasta el 31/12/2020
Anteriores a 1930
Hasta el 31/12/2011
Entre 1930 y 1939
Hasta el 31/12/2012
Entre 1940 y 1945
Hasta el 31/12/2013
Entre 1946 y 1949
Hasta el 31/12/2014
Entre 1950 y 1952
Hasta el 31/12/2015
Entre 1953 y 1955
Hasta el 31/12/2016
Entre 1956 y 1958
Hasta el 31/12/2017
Entre 1959 y 1961
Hasta el 31/12/2018
Entre 1962 y 1964
Hasta el 31/12/2019
Entre 1965 y 1967
Hasta el 31/12/2020
Entre 1968 y 1970
Hasta el 31/12/2021
Terminados a partir de 1971
Hasta el 31 de diciembre del año siguiente de cumplir 40 años.

Aquellos edificios
que hayan sido terminados o rehabilitados íntegramente antes del 1 de enero de 1971, el plazo límite de presentación ante el Ayuntamiento será el de la realización de la ITE. Los edificios terminados a partir de 1971, disponen de plazo para su presentación hasta el 31 de enero del año siguiente al vencimiento del plazo en el que deban realizarla, siempre que se tenga en cuenta que el plazo de validez de la ITE realizada es de un mes.

Si no conoce la fecha de su edificio y desea saber cuando le corresponde realizar la Inspección Técnica de su edificio, pulse aquí

¿Quien tiene que realizar la inspección técnica de edificios?

Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, serán quienes deban realizar la inspección de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.

¿Por qué es obligatorio realizar la inspección técnica de edificios?

Porque todos los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público, habitabilidad y accesibilidad.

La Inspección técnica de edificios se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación teniendo como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las actuaciones que sean necesarias para mantener o reponer las referidas condiciones.

La no realización de la ITE supone el incumplimiento de la obligación del deber de conservación y por tanto conllevará su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio, y en su caso, la imposición de sanciones.

¿Cuáles son los aspectos que debe analizar la inspección técnica?

La inspección técnica deberá analizar y reflejar en el informe, los siguientes aspectos:

  • Las condiciones de seguridad, con especial atención a los elementos vinculados directamente a la estabilidad, consolidación estructural, estanqueidad,en generalde la seguridad de la construcción y de las personas, y además, valorar la seguridad estructural, en caso de incendio y de utilización del edificio.
  • Las condiciones de salubridad, ornato público,habitabilidad y accesibilidad,según el destino del edificio inspeccionado.
  • Análisis del cumplimiento de los deberes de uso y dotación de servicios, comprobando si la construcción se destina a usos que no estén prohibidos en la normativa y si cuenta con los servicios exigibles según su situación, uso y demás características.
  • Análisis del cumplimiento de las demás condiciones que señale, en su caso, la normativa aplicable a cada tipo de construcción y la restante normativa sectorial, salvo cuando dicha normativa regule su propio sistema de inspección obligatoria.
  • Las obras, trabajos de conservación y demás medidas que sean precisas para mantener o reponer las condiciones exigibles, incluyendo un calendario de plazos para su ejecución. Las obras de carácter urgente, cuando procedan, se detallarán aparte con su justificación y su propio plazo.

¿Cómo se realiza la inspección técnica de edificios?

La inspección se llevará a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades, ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan respecto del estado real del inmueble.

La inspección deberá consignarse en un certificado suscrito por el técnico que realice la inspección técnica, al que se adjuntará siempre un informe anexo. Dicho certificado indicará el resultado de la inspección que será favorable o desfavorable, según proceda.

¿Cómo se tramita la inspección técnica de edificios ante el Ayuntamiento?

Una vez realizada la inspección por el técnico inspector y dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en el que deba realizarse, el propietario del inmueble inspeccionado deberá presentar en el registro municipal el Certificado de la inspección técnica y su informe anexo en el que se expresará claramente el resultado de la inspección, sea favorable o desfavorable, incluyéndose en este caso las medidas que se dictan para subsanar las deficiencias.

Las inspecciones técnicas se inscribirán en el Registro Municipal de Inspección Técnica de Edificios, siendo públicos los datos contenidos de éste Registro, pudiendo los ciudadanos solicitar información sobre las inscripciones contenidas en dicho registro.

¿Qué ocurre si el resultado de la inspección técnica es desfavorable?
Dado que no se alcanzan las condiciones mínimas de seguridad y salubridad exigidas, el propietario está obligado a solicitar en el plazo de tres meses la correspondiente licencia municipal para realizar las obras propuestas en el informe anexo de la inspección técnica y a iniciarlas y ejecutarlas en los plazos previstos.

¿Cuánto cuesta la inspección técnica de edificios?

La ITE no es ningún impuesto municipal. Para presentarla ante el Ayuntamiento solo hay que abonar una tasa por gastos de tramitación.

Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad en su caso, deberá de acordar el precio con el técnico competente al que contrate para realizar dicha inspección, que dependerá tanto de sus características estructurales y constructivas, superficie así como de la complejidad de la inspección.

Las obras que fuesen necesarias para acreditar una ITE con resultado favorable, dependerá del alcance y magnitud de las mismas. El propietario del edificio o la Comunidad en su caso acordará directamente las obras con la empresa o profesionales que hayan de llevarlas a cabo.

¿Qué ventajas tiene la Inspección técnica de edificios?

Realizar la inspección y obtener el resultado favorable:

  • Acredita el cumplimiento del deber de conservación en condiciones adecuadas de seguridad, estabilidad estructural, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, garantizando su durabilidad.
  • Se descartan daños materiales y riesgos físicos para las personas y se evitan reclamaciones de terceros ante hipotéticos daños derivados de un mal estado de nuestro edificio.
  • Se mantienen o se alcanzan las condiciones de confort y ayuda a reducir los consumos energéticos.Verifica si el edificio es accesible o si es susceptible de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
  • Al realizarse por un técnico competente y con una visión global, las obras que precise el edificio serán las óptimas y evaluadas con eficacia y rentabilidad.
  • Aporta tranquilidad a sus ocupantes evitando costosas reparaciones por el agravamiento de las deficiencias al detectarlas con prontitud.
  • Se evita la depreciación de los edificios manteniendo o aumentando su valor de mercado y mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que una ITE favorable constituye una garantía para vendedores, compradores o arrendatarios del buen estado del inmueble.

Normativa de aplicación
La Ordenanza Municipal de las Inspecciones Técnicas de Construcciones justifica su regulación de acuerdo con los artículos 110 de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León y 315 a 318 del Reglamento que la desarrolla.

Documentación a aportar

Conjuntamente con lasolicitud de inscripción de ITE y según sea el resultado,favorable / desfavorable, se debe acompañar la documentación especificada en el trámite municipal correspondiente. Ir al trámite

Lugar de presentación de la ITE

Las solicitudes con la documentación correspondiente se presentarán en el Registro General ubicado en las dependencias municipales de la calle Iscar Peyra, 24-26, 37002- Salamanca.


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