La Inspección Técnica de Construcciones es una inspección periódica de carácter obligatoria de las construcciones cuya antigüedad supere los 40 años, con la finalidad de determinar su estado de conservación y las condiciones mínimas de seguridad y salubridad.
El procedimiento de la ITC se encuentra regulado en la "Ordenanza Municipal reguladora de las Inspecciones Técnicas de Construcciones", que tiene por objeto regular la obligación de los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de las construcciones, de realizar la inspección de las mismas en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.
¿En qué consiste la Inspección técnica de construcciones?
La Inspección técnica de construcciones consiste en determinar el estado de conservación de las mismas y el cumplimiento del deber de conservación impuesto por la normativa urbanística vigente.
¿A qué edificios afecta la Inspección técnica de construcciones?
La Inspección técnica de construcciones afecta a toda clase de edificaciones y construcciones, con independencia de su uso o destino.
¿Cuándo hay que realizar y presentar la Inspección técnica de construcciones?
La primera Inspección Técnica de Construcción deberá presentarse dentro del año siguiente a aquél en que el edificio cumpla cuarenta años desde la fecha de la terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral.
Una vez cumplida la primera inspección, los edificios se someterán a sucesivas inspecciones periódicas, dentro del año siguiente a aquél en que cumplan diez años desde la anterior inspección.
| Edificios anteriores a 1930 | Hasta el 31/12/2011 |
| Edificios entre 1930 y 1939 | hasta el 31/12/2012 |
| Edificios entre 1940 y 1945 | hasta el 31/12/2013 |
| Edificios entre 1946 y 1949 | hasta el 31/12/2014 |
| Edificios entre 1950 y 1952 | hasta el 31/12/2015 |
| Edificios entre 1953 y 1955 | hasta el 31/12/2016 |
| Edificios entre 1956 y 1958 | hasta el 31/12/2017 |
| Edificios entre 1959 y 1961 | hasta el 31/12/2018 |
| Edificios entre 1962 y 1964 | hasta el 31/12/2019 |
| Edificios entre 1965 y 1967 | hasta el 31/12/2020 |
| Edificios entre 1968 y 1970 | hasta el 31/12/2021 |
| Edificios declarados Bien de Interés Cultural (B.I.C.) y los catalogados con grado de protección Integral | hasta el 31/12/2020 |
¿Quien tiene que realizar la Inspección técnica de construcciones?
Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, serán quienes deban realizar la inspección de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.
¿Por qué es obligatorio realizar la Inspección técnica de construcciones?
Porque todos los propietarios de bienes inmuebles deben mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
La inspección técnica de construcciones se configura como una medida de control del cumplimiento del deber de conservación teniendo como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las actuaciones que sean necesarias para mantener o reponer las condiciones de seguridad y salubridad.
La no realización de la ITC supone el incumplimiento de la obligación del deber de conservación y por tanto conllevará su ejecución por el Ayuntamiento, repercutiendo el coste en los propietarios del edificio, y en su caso, la imposición de sanciones.
¿Cuáles son las condiciones mínimas de seguridad y salubridad?
Las condiciones mínimas de seguridad y salubridad que un edificio debe reunir en una inspección técnica son las siguientes:
¿Cómo se realiza la Inspección técnica de construcciones?
La inspección se llevará a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con sus competencias y especialidades, ajustándose a los principios de imparcialidad, objetividad e independencia, así como al de veracidad en las manifestaciones que en ellos se contengan respecto del estado real del inmueble.
La inspección deberá consignarse en un certificado suscrito por el técnico que realice la inspección técnica, al que se adjuntará siempre un informe anexo. Dicho certificado indicará el resultado de la inspección que será favorable o desfavorable, según proceda.
¿Cómo se tramita la Inspección técnica de construcciones ante el Ayuntamiento?
Una vez realizada la inspección por el técnico inspector y dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo en el que deba realizarse, el propietario del inmueble inspeccionado deberá presentar en el registro municipal el Certificado de la inspección técnica y su informe anexo en el que se expresará claramente el resultado de la inspección, sea favorable o desfavorable, incluyéndose en este caso las medidas que se dictan para subsanar las deficiencias.
Las inspecciones técnicas se inscribirán en el Registro Municipal de Inspección Técnica de Construcciones, siendo públicos los datos contenidos de éste Registro, pudiendo los ciudadanos solicitar información sobre las inscripciones contenidas en dicho registro.
¿Qué ocurre si el resultado de la inspección técnica es desfavorable?
Dado que no se alcanzan las condiciones mínimas de seguridad y salubridad exigidas, el propietario está obligado a solicitar en el plazo de tres meses la correspondiente licencia municipal para realizar las obras propuestas en el informe anexo de la inspección técnica y a iniciarlas y ejecutarlas en los plazos previstos.
¿Cuánto cuesta la Inspección técnica de construcciones?
La ITC no es ningún impuesto municipal. Para presentarla ante el Ayuntamiento solo hay que abonar una tasa por gastos de tramitación.
Se trata de una revisión del edificio, por lo que el propietario o la Comunidad en su caso, deberá de acordar el precio con el técnico competente al que contrate para realizar dicha inspección, que dependerá tanto de sus características estructurales y constructivas, superficie así como de la complejidad de la inspección.
Las obras que fuesen necesarias para acreditar una ITC con resultado favorable, dependerá del alcance y magnitud de las mismas. El propietario del edificio o la Comunidad en su caso acordará directamente las obras con la empresa o profesionales que hayan de llevarlas a cabo.
¿Qué ventajas tiene la Inspección técnica de construcciones?
Realizar la inspección y obtener el resultado favorable:
Normativa de aplicación
La Ordenanza Municipal de las Inspecciones Técnicas de Construcciones justifica su regulación de acuerdo con los artículos 110 de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, de Urbanismo de Castilla y León y 315 a 318 del Reglamento que la desarrolla.
Documentación a aportar
En todos los casos (Favorable/desfavorable):
Lugar de presentación de la ITC
Las solicitudes con la documentación correspondiente se presentarán en el Registro General ubicado en las dependencias municipales de la calle Iscar Peyra, 24-26 37002- Salamanca.