El amianto o asbesto es un tipo de mineral fibroso que suele estar incluido en la composición del fibrocemento (pero también de una amplia gama de productos), siendo un material de construcción muy utilizado durante los años 60 y 70 por su resistencia a la abrasión, a los ácidos y al calor, y desde 2002 queda prohibida la utilización, producción y comercialización de las fibras de amianto y de los productos que las contengan, al clasificarse como material cancerígeno, permitiendo el uso de los ya instalados hasta su eliminación o fin de vida útil.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. BOE núm. 85, de 09/04/2022 en su Disposición adicional decimocuarta: Instalaciones y emplazamientos con amianto, establece:
¿Qué edificios se encuentran afectados?
Los edificios afectados son los incluidos en el censo de edificios con existencia de presuntos materiales con amianto.Si bien el censo parte con los trabajos realizados por teledetección, se actualiza con los informes y las inspecciones realizadas en los edificios.
¿Cuándo tiene mi edificio que realizar el informe de localización y diagnóstico de presuntos materiales con amianto?
Se han previsto campañas anuales en base a la fecha de construcción de los edificios.
Año de construcción
Año informe
Anterior a 1941 y servicios públicos
Antes de 31/12/2025
1942-1953
Antes de 31/12/2026
1954-1962
Antes de 31/12/2027
1963-1969
Antes de 31/12/2028
1970-1980
Antes de 31/12/2029
desde 1981
Antes de 31/12/2030
En todo caso, un edificio puede ser requerido a realizarlo de manera adelantada si se constata un deficiente estado de los materiales.
¿A quién le corresponde encargar el informe de localización y diagnóstico?
Los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de edificios, serán quienes deban realizar la inspección de los mismos en cumplimiento de la normativa vigente. En el caso de viviendas o locales integrados en una Comunidad de Propietarios, el deber de inspección corresponde a la propia Comunidad.
¿Cuándo tengo que retirar los materiales con amianto detectados?
Una vez realizado y presentado el informe de localización y diagnóstico, el Ayuntamiento dictará Resolución determinando la prioridad y el plazo concedido para su retirada en función de su estado de conservación y la vulnerabilidad del entorno.Hasta que no se disponga del informe de localización y diagnóstico, a los edificios privados se les asigna una prioridad de retirada 3.
PRIORIDAD DE RETIRADA | PLAZO DE RETIRADA |
1 | 31/12/2025 |
2 | 31/12/2027 |
3 | 31/12/2032 |
4 | CON LA REALIZACIÓN DE OBRAS |
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
URBANISMO. C/ISCAR PEYRA 24-26, 37002 SALAMANCA. TFNO: 923 27 91 34. EMAIL: urbanismoyvivienda@aytosalamanca.es
© Ayuntamiento de Salamanca | Pz. Mayor, 1 - 37002, Salamanca | Tel. +34 923 279100
Uso de Cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros en todo el portal. Al continuar con la navegación entedemos que se ejecuta nuestra Política de cookies.